sábado, septiembre 07, 2013

Tarea No.6 para IV DERECHO Modalidad Semipresencial

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Tema: Delitos de propiedad Intelectual
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15 comentarios:

Anónimo dijo...

WILSON FONSECA DIAS
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o Provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc.
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.

Anónimo dijo...

MARCO FREILE NOBOA
CUARTO DERECHO

Delitos de la Propiedad Intelectual
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar: a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción.
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.

Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Anónimo dijo...

CAROLINA GARCÉS
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
En la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación,
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar: a) La cesación de los actos violatorios;
a) La indemnización de daños y perjuicios;
b) El valor total de las costas procesales.



Anónimo dijo...

NOMBRE: RUTH ELIZABETH CABRERA SALAS
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
“La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones”.
Con el avance de la tecnología y el crecimiento de las redes sociales ha habido un gran desarrollo de blogs y de sitios donde se publican imágenes y documentos de la manera de pensar del individuo, pero con esto también apareció el robo de propiedad intelectual ya que en el internet encontramos todo tipo de información que con un simple clic en copiar lo podemos hacer nuestro, pero no ha nacido de nuestro intelecto sino del de la otra persona en este caso ya estaríamos cometiendo un delito de robo de propiedad intelectual lo que es penado Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas. Denominado mas comúnmente “PIRATERIA”en nuestro pais no hay tanta rigurosidad en su persecución como lo es enotros paises y en el resto de latinomaertica por eso es común ver tiendas de películas , cd, libros y mas que no cumplen con los requisitos, es necesario una buena legislación para que los derechos del autor no sean vulnerados. Y que puedan recibir el rédito económico que se merecen por su trabajo.
Actualmente hay miles de personas reproduciendo sin el permiso del autor películas cds de música, libros, juegos y programas y pese a la molestia que sienten los autores poco o nada se ha hecho en nuestro pais que se han visto en la obligación de bajar los precios de sus productos para tratar de vender sus productos que por su legalidad cuestan mucho mas que los denominados “piratas”. EL ROBO INTELECTUAL TAMBIEN SE DA AL COPIAR EL TRABAJO DE OTROS compañeros y es muy conocidos casos de tesis robadas en el ecuador que causaron gran revuelo en los medios de comunicacion.

Anónimo dijo...

DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Kleber Muñoz
Cuarto Derecho
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
• Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
• No obstante de la protección que la Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella

IEPI- es una institución comprometida con la promoción de la creación intelectual y su protección apoyados en un sistema gerencial de calidad, talento humano competitivo y servicios técnicos que satisfagan las necesidades de los usuarios de acuerdo a la ley nacional, tratados y convenios internacionales vigentes.
En el año 2007, el entonces Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Alfredo Corral, manifestó que Ecuador es uno de los países en Latinoamérica con los más altos índices de piratería, cuyos porcentajes respondían a las siguientes cifras: discos de música 95%; software 60%; y obras audiovisuales 99%.
La infracción a los derechos de autor ha tenido graves repercusiones en el mundo artístico ecuatoriano. Un ejemplo de esto es el elevado costo de la producción de un CD de música nuevo. En el Ecuador, la producción de un CD es de USD $20.000, por lo que la oportunidad de recuperar la inversión se torna muy complicada
En el año 1995, la franquicia estadounidense “Block buster” llegó a tener 5 locales en Ecuador. El 29 de febrero del 2004, la compañía liquidó los productos en sus locales y abandonó el país, todo en virtud de que la “piratería” acabó con todos sus locales en el país.


Anónimo dijo...

RESUMEN
NOMBRE: CHISAG LUCIO

TEMA: DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación.
De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Medidas cautelares Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción.
Para evitar que la acción realizada o reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios
Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.
Si tenemos la necesidad de requerir de la obra se tiene que pedir autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, que están contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

Anónimo dijo...

MARIA HARO
4TO DERECHO SEMIPRESENCIAL

DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Iniciaremos definiendo lo que es PROPIEDAD INTELECTUAL, y podemos decir que es toda creación del intelecto humano, tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La protección de la propiedad intelectual se le otorga al AUTOR, CREADOR o INVENTOR, y es el único que puede explotar o permitir la explotación de su obra o creación.
El titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en nuestra legislación ecuatoriana se encuentran las siguientes:
• MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES: Mediante la ejecución de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales; ya que responden a un interés supraindividual.
• RECURSOS CIVILES: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
• SANCIONES PENALES: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador

En el año 2007, el entonces Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Alfredo Corral, manifestó que Ecuador es uno de los países en Latinoamérica con los más altos índices de piratería, cuyos porcentajes respondían a las siguientes cifras: discos de música 95%; software 60%; y obras audiovisuales 99%.

Anónimo dijo...

RUTH VELASCO FIALLOS
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Fiscalía Nacional del Ecuador apunta a tener funcionarios preparados en diversas temáticas. Con este objetivo, se realizan diversos cursos y seminarios para que sus trabajadores sean profesionales de primer nivel.

De conformidad con el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: edición, cesión de derechos, de representación, de radiodifusión, de la obra audiovisual y publicitaria. En la Constitución del Ecuador, la Propiedad Intelectual está garantizada en el artículo 322, de acuerdo con las condiciones que señala la ley.

Una de las prácticas más habituales en Internet, es la copia de contenidos, entendiendo por contenidos los artículos, textos, imágenes, fotografías, diseño web, etc. que componen una página web.
Internet se ha convertido para muchos el escenario ideal para capturar creaciones generadas por personas o entidades ajenas y explotarlas comercialmente sin autorización por parte de los autores o titulares de los derechos de dichas obras, aprovechándose del esfuerzo ajeno e infringiendo los derechos de Propiedad Intelectual de terceros.
Multitud de empresas ven como sus páginas webs son copiadas por la competencia con total impunidad, creyendo estas últimas que no van a ser descubiertas. Sin embargo, ya son muchas las entidades que disponen de medidas que les permiten detectar estos plagios en la red, bien porque han establecido sistemas de alarma o porque realizan búsquedas activas, y que se deciden a demandarles por plagio.
Es fundamental, para preservar su actividad en el mercado, establecer las medidas de protección necesarias que les permitan prestar sus servicios con total tranquilidad, evitando posibles litigios o en caso de no ser posible, disponer de los medios de prueba necesarios para acreditar su derecho.
Se han dado casos en los que las empresas que “plagian” otras páginas webs, afirman haber sido víctimas de un tercero al cual encargaron el desarrollo y diseño de su página web, habiendo procedido este a su copia sin su consentimiento ni conocimiento.
Si son demandados y esta circunstancia fuera cierta, podrían demandar a su vez a la empresa de diseño y solicitarles los daños y perjuicios en los que han podido incurrir por motivo del procedimiento judicial abierto contra ella, así como una indemnización.

Anónimo dijo...

Alumno: Edgar Sanmartin
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
De conformidad con el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual se registran facultativamente los contratos de explotación de obras como: edición, cesión de derechos, de representación, de radio difusión, de la obra audiovisual y publicitarios. En la Constitución del Ecuador, la Propiedad Intelectual está garantizada en el artículo 322, de acuerdo con las condiciones que señala la ley.
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Teniendo el afectado los siguientes recursos a su favor:
Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
Es importante dar a conocer que la fiscalía tiene constante capacitación en estos delitos para que tengan elementos doctrinales por parte de capacitadores de IEPI.
Bibliografia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual_en_Ecuador
http://www.telegrafo.com.ec/noticias/judicial/item/delito-de-propiedad-intelectual-un-tema-dificil-para-fiscales.html

Anónimo dijo...

Dalila J. Orellana G.

DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
El sujeto activo de dichas infracciones puede serlo cualquiera que sea imputable, mientras que el sujeto pasivo lo puede ser el autor o creador de la obra científica, literaria o artística, sus causahabientes o cesionarios, el interlocutor, el traductor y hasta el editor de obras inéditas cuyo autor no conste.

No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias, ni sus correspondientes proyectos, ni las resoluciones jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
Dentro de la jurisprudencia se plantea el interesante problema de si la defraudación intelectual puede coexistir en concurso de delitos con la estafa o defraudación en la calidad al público consumidor del producto amparado por aquella titularidad sobre la obra del autor, o si, por el contrario, dicho fraude al mercado adquirente del producto protegido queda ya embebido en la defraudación perpetrada por quien realiza ilícitamente la producción de la obra. La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Así como la lucha contra la piratería va a suponer la responsabilidad de los PSI sobre sus contenidos, muchos de ellos se van a ver obligados a cerrar sus negocios y suspender sus servicios, al no disponer de los medios técnicos ni humanos necesarios para controlar dichos contenidos, y al no estar amparados por la ley se verían inundados de querellas y demandas, a las que no podrían hacer frente.
En cambio en el Internet, es muy importante señalar el uso que pueden hacer los navegantes de los contenidos de un sitio. En la página principal o Home debe existir un enlace donde consultar, por parte de los usuarios, el tipo de uso que se podrá hacer de la información, programas, imágenes, etc...

Anónimo dijo...

WILVERT CARVAJAL
Tema: Delitos de propiedad Intelectual
En términos generales y en sentido amplio, la falsificación y la piratería son los dos grandes delitos contra la Propiedad Intelectual. La falsificación es la deliberada violación de un derecho de propiedad, esto es en contra de una marca comercial, y la piratería es la deliberada infracción en contra de un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. En ambos casos se trata de infracciones que implican el uso o la copia de una marca comercial o de material protegido por derechos de autor sin autorización de sus propietarios, una vez realizada estos delitos las fiscalías deberían tomar serias medidas para establecer culpables cómplices y encubridores en estos tipos de delitos.

A decir del Dr. Esteban Agudo, profesor de la materia “Derechos de Autor y Protección” en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
.Medidas cautelares y provisionales. Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción
.Recursos civiles. Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción
Sanciones penales. A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)
Medidas de frontera. Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.


WILVERT CARVAJAL
CUARTO NIVEL DE DERECHO

Anónimo dijo...

FABRIZIO QUINTANILLA
Propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La P.I.se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indígenas y locales también constituyen propiedad intelectual, pero al ser “tradicionales” quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de P.I. El acceso a los recursos genéticos, y a la participación equitativa en los beneficios que de ellos se derivan, también plantea problemas al sistema de P.I. En respuesta a esta problemática, la OMPI ha comenzado a ejecutar programas normativos y de fortalecimiento de capacidades con el fin de preparar medidas prácticas y jurídicas que sean equilibradas y adecuadas.
Dentro de estas acciones, en nuestra legislación ecuatoriana se encuentran las siguientes:

• RECURSOS CIVILES: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
• SANCIONES PENALES: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal.
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.

Anónimo dijo...

ESTUDIANTE: KATTY TOSCANO
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RESUMEN:
La propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, por lo mismo, son los únicos que pueden explotar o permitir dicha explotación de su obra. Por lo tanto el autor puede ejercer todas las acciones que sean necesarias para no permitir que se haga uso de su autoría sin previa autorización.
La Ley de propiedad intelectual en su Art. 324 sanciona con prisión de tres meses a seis años y con una multa de quinientas a cinco mil unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos, a quiénes entre otros:
a) Alteren o mutilen una obra, inclusive a través de la remoción o alteración de información electrónica sobre el régimen de derechos aplicables;
b) Inscriban, publiquen, distribuyan, comuniquen o reproduzcan, total o parcialmente, una obra ajena como si fuera propia;
c) Reproduzcan una obra;
d) Comuniquen públicamente obras, videogramas o fonogramas, total o parcialmente;
g) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones de obras, fonogramas o videogramas en las cuales se ha alterado o removido información sobre el régimen de derechos aplicables.
Asimismo, la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, en su Art. 289, menciona que se podrá demandar entre otros:
a) La cesación de los actos violatorios;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generado

En conclusión en nuestro país se han dado varios casos de delitos contra la propiedad intelectual los mismos que deben ser sancionados de acuerdo a las leyes establecidas en nuestro país.

Anónimo dijo...

Nombre:Diana Bermeo
DELITOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Estas conductas que atacan aquella propiedad integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra. Se trata de derechos de caracteres personales y morales, irrenunciables e inalienables, como son el decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, exigir el reconocimiento de la condición de autor, impedir cualquier ataque a la integridad de la obra, o la capacidad de modificarla sin perjuicio de terceros, etc. Los derechos de explotación de la obra corresponden también al autor de la misma, como son el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.


En cuanto al objeto material del delito, lo es una obra del ingenio humano, bien sea literaria, artística o científica, entendidas en el sentido más amplio del término, cualquiera que sea el medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, conforme al artículo 10.1 de la citada Ley de Propiedad Intelectual. Se incluyen dentro de este concepto tebeos, cómics, historietas gráficas, planos, maquetas, mapas topográficos, diseños científicos, e incluso las traducciones y adaptaciones de obras, actualizaciones, resúmenes y extractos, arreglos musicales y colecciones de obras ajenas, como son las antologías. No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias, ni sus correspondientes proyectos, ni las resoluciones jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.


Las conductas deben realizarse con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, por los que se exige un dolo específico que en la regulación anterior era un motivo de agravación -art. 534 bis b-. Ello implica una intencionalidad que excluye la posible comisión culposa de estos delitos.
La ausencia de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual no afecta a la posible comisión del delito, toda vez que dicha inscripción no tiene carácter constitutivo.

Anónimo dijo...

MAYRA GALLARDO
Propiedad intelectual en Ecuador
La Protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o Artículo principal.
En el año 2007, el entonces Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Alfredo Corral, manifestó que Ecuador es uno de los países en Latinoamérica con los más altos índices de piratería, cuyos porcentajes respondían a las siguientes cifras: discos de música 95%; software 60%; y obras audiovisuales 99%.
Los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio
Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.1
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar: a) La cesación de los actos violatorios;
El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;