viernes, abril 25, 2014

Trabajo en clase para IV Derecho

Indicaciones:
Investigue el tema planteado por el docente, haga un resumen con lo mas importante y una conclusión y publique en el Blog.
Tema: Delitos de Injurias y calumnias

17 comentarios:

Anónimo dijo...

DERECHO INFORMATICO

Sebastián Chávez Torres
Cuarto Nivel

Delitos contra el honor: calumnia e injuria
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
DEFINICION DE INJURIA
Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa
DEFINICION DE CALUMNIA
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, a lo que se denomina exceptio veritatis.

Anónimo dijo...

NOMBRE: Tiffany Camacho
NIVEL: CUARTO DERECHO
FECHA:25/ABRIL/2014
Delitos contra el honor: calumnia e injuria El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo. La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. DEFINICION DE INJURIA Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa DEFINICION DE CALUMNIA La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, a lo que se denomina exceptio veritatis.

Anónimo dijo...

Nombre: Darío Ponce.
La mayor parte de los detenidos desconoce haber cometido un delito: revelar secretos de otros, ciberacosar a través de Internet. Difundir rumores que injurian o atentan contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos (calumnias), entrometerse en la intimidad desvelando aspectos privados -sean ciertos o no, o dañar intencionadamente la imagen de otros.
“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones.

Anónimo dijo...

Nombre:Israel Morales
calumnia e injuria
El art 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.
Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214. Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.
Artículo 216. En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Anónimo dijo...

Nombre: Darío Ponce.
La mayor parte de los detenidos desconoce haber cometido un delito: revelar secretos de otros, ciberacosar a través de Internet. Difundir rumores que injurian o atentan contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos (calumnias), entrometerse en la intimidad desvelando aspectos privados -sean ciertos o no, o dañar intencionadamente la imagen de otros.
“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones.

Anónimo dijo...

Trabajo en clase
Nombre: Christian Gavidia
Fecha: 24/04/2014
Nivel: 4to. Derecho

Que es la injuria y calumnia.
El delito de injurias previsto en el artículo 494 del Código Penal contiene un tipo especial, cuyos elementos modifican los requisitos exigidos en el tipo básico, por lo que su aplicación es independiente de éste, tal es así que la descripción típica de la conducta punible consiste en: proponer una acusación judicial, o denuncia, que no hubiesen sido probadas durante el juicio.
En esas circunstancias, se trataría de injurias calumniosas, que al tenor del artículo 489 del mismo Código Penal, son aquellas que consisten en la falsa imputación de un delito”; entonces ese es el antecedente de la calificación de la denuncia o acusación que carecen de fundamento.
El autor de injuria calumniosa, en las condiciones señaladas en el artículo 491 ibidem, una de ellas que se haga por medio de escritos, lo que puede asimilarse al caso que se está tratando, será reprimido con prisión de seis meses a dos años, además de la multa, lo que se contradice con la sanción determinada en el artículo 494, que inexplicablemente incrementa la pena al límite de tres años de prisión

Anónimo dijo...

nombre: daniel jirón

DELITOS INFORMÁTICOS - Calumnias e injurias
CÓDIGO PENAL Artículos 205 y otros
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.

Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.

Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.



Anónimo dijo...

nombre: xavier escobar 4to. derecho
TRABAJO DE DERECHO INFORMATICO
NOMBRE: Xavier Escobar
CURSO: 4to. Derecho
FECHA:25-04-2014
INJURIA Y LA CALUMNIA.
INJURIA.-Es un atentado contra el honor de una persona natural o jurídica, pudiendo ser "Injuria contumeliosa", la que afecta el honor subjetivo y la "Injuria difamatoria", aquella que afecta el honor objetivo. Ambas sin embargo se entienden amparadas por el artículo 416 del Código Penal Chileno, en cuanto señala que: injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Se ha sostenido que las personas jurídicas no tienen protección jurídica de este atentado, pero ya hay fuertes opiniones en el sentido de reconocerle el derecho al honor objetivo.
LA CALUMNIA.- consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, a lo que se denomina exceptio.
CAPÍTULOIII.
DISPOSICIONES
Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Anónimo dijo...

DERECHO INFORMATICO
Alumno: Alex Pilco
Curso: 4 to Derecho
Delitos de Injurias y Delitos
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona. El problema surge con personajes públicos sometidos a crítica: ¿sería delito de injurias una foto modificada -y coronada- del presidente del Gobierno?
Injuria
Ofensa que se hace al nombre, al honor de uno, con palabras o con hechos.
Calumnia
Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Anónimo dijo...


DEFINICION DE INJURIA
Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa
DEFINICION DE CALUMNIA
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, a lo que se denomina exceptio veritatis.
TIPIFICACION DE LOS DELITOS MENCIONADOS
Delitos contra el honor: calumnia e injuria El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo. La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
ANGELES CELESTE ILLICACHI ERAZO

Anónimo dijo...

Barros Libia
Delitos contra el honor
DE LA CALUMNIA. Artículo 206.Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207.El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
INJURIA. Artículo 208.Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 211.La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 216.En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Anónimo dijo...


Nombre: David Naranjo
4to derecho
Fecha: 25/04/20014

INJURIAS Y CALUMNIAS
La Injuria, Calumnia y Difamación
El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.
¿COMO SE ENTIENDE EL HONOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN?
El honor se entiende en dos sentidos:
a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza ante los demás una determinada una persona;
b) Subjetiva: en este sentido, el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral.
De este modo se protege el honor de una persona natural, porque la ley estima que éstas tienen derecho a su fama, por esta razón el honor es en nuestro país uno de los bienes jurídicos más protegidos por el Estado a través de la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes.
LAS PENAS POR LOS DELITOS DE INJURIAS, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
El Código Penal dispone lo siguiente:
a) El Art. 492 señala que serán reprimidos con uno a seis meses de prisión, y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de imputación privada;
b) El 493 en el caso de imputación calumniosa a una autoridad, la pena es de prisión de uno a tres años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; pero si las imputaciones no calumniosas son graves, las penas es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
c) En el caso de acusación o denuncia maliciosa la pena es de prisión de tres meses a tres años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, acorde al Art. 494;
d) En el caso de injurias no calumniosas graves en el caso del Art. 491 la pena es de prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y en el caso del Art.492 con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica señala el Art. 495;

Anónimo dijo...

NOMBRE: Veronica Ortiz
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.


DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Anónimo dijo...

Nombre: Nina Vargas
Nivel: 4TO
Carrera: Derecho

LAS INJURIAS
Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social.
Son menos concretas y no es fácil demostrar la veracidad de ciertas informaciones.

CALUMNIA
Se define calumnia como ‘la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad’ mientras que se considera injuria ‘la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación’.

Delitos contra el honor: calumnia e injuria El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo. La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Anónimo dijo...

NOMBRE: RONAL RODRIGUEZ
NIVEL: CUARTO DERECHO
De los Delitos de Injuria y Calumnia
|
Los delitos de Injuria y Calumnia se encuentran definidos por la ley, de manera precisa por sus elementos constitutivos, sin dejar al arbitrio, ni siquiera del juzgador lo que debe entenderse por dichas conductas.
• De la conducta constitutiva de la injuria
El art. 220 de nuestro Código Penal (Ley 599 de 2000) funda la conducta injuriosa, en las imputaciones que deshonran a otra persona, salvo las vías de hecho previstas en el art. 226
Se dice que la deshonra consiste en el agravio a la estimación que posee la persona supuestamente ofendida dentro del grupo o sociedad del que forma parte. De otro lado, la honra y el honor, atributos que con los de la libertad y la intimidad son parte de la dignidad o de la integridad moral, se desacreditan cuando no solo se vierten imputaciones que menoscaban la reputación y el buen nombre de la persona, sino que la conducta se desarrolle con el propósito de lograr esa trascendencia.
En este orden de ideas, tenemos que nuestro Código Penal dentro del correspondiente Título sobre DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, el art. 220 ya mencionado impera:
Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas incurrirá en prisión Vemos que el verbo rector está referido al vocablo hacer imputaciones, y por ello lo incriminado consiste en realizar dicha conducta, imputaciones deshonrosas a otro.
Imputar (del lat. Imputare), que entre sus significados está el de atribuir o adjudicar a otro una culpa delito o acción determinada o la responsabilidad de un hecho reprobable.

Anónimo dijo...

NOMBRE>:ROLANDO MORALES
NIVEL: CUARTO NIVEL
FECHA:25/04/14
INJURIAS Y CALUMNIAS.
PRIVADA POR LOS DELITOS DE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, señalo que dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país
El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.
Recalco que el honor, es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como lo dice Castán Tobeñas “Como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad.
De este modo se protege el honor de una persona natural, porque la ley estima que éstas tienen derecho a su fama, por esta razón el honor es en nuestro país uno de los bienes jurídicos más protegidos por el Estado a través de la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes, ya que el mismo constituye el más preciado patrimonio de una persona, pues como lo dice el tratadista Juan Ramos, el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad moral, auténtica y presunta; más aún algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a punto tal que prefieren la muerte antes que perderla, otros en cambio la aprecian solo en lo que tienen de útil para la convivencia social; de este modo el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.

Anónimo dijo...

HUEVITO CHILENOOO SEBAS CHAVES